BARDAS, CONSTRUCCION DE.
Si en autos no aparece constancia alguna de que se haya hecho las publicaciones concediendo plazo a los afectados para bardar determinados terrenos, es indudable que falta la debida notificación al interesado y, por tanto, la orden para hacer la barda por cuenta del afectado, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807063-28372c81/bardas-construccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2037/50. López Arias Miguel. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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