BARDAS, PRECIO DE LAS.
Independientemente de que el decreto de once de julio de 1947, y el Reglamento de Construcciones que modifica, no establecen que los avisos a los dueños de predios, sobre su obligación de bardearlos, se den por medio de la prensa; si no se acredita que las autoridades hayan hecho las publicaciones respectivas, señalando plazo para bardear un terreno, el hacerlo por cuenta del afectado, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807051-fbe0df59/bardas-precio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3314/50. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S.A. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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