BARDAS, SU CONSTRUCCION EN EL DISTRITO FEDERAL. NOTIFICACION DEL TERMINO PARA CONSTRUIRLAS.
Independientemente de que el decreto de once de julio de mil novecientos cuarenta y siete y el Reglamento de Construcciones que lo modifica, no establecen que los avisos a los dueños de predios, sobre su obligación de bardarlos, se den por medio de la prensa, si las autoridades no acreditaron que se hayan hecho las publicaciones a que se refieren, señalando plazo para el cumplimiento de esa obligación, no se justificó que hayan obrado legalmente al mandar bardar el predio de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318905-3742e04a/bardas-su-construccion-en-el-distrito-federal-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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