BARDAS, OBLIGACION DE PONERLAS.
El hecho de que unos terrenos tengan un porcentaje muy bajo de construcciones, no implica que no les sea aplicable el Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, que ordena que sean bardados, si dichos terrenos, aunque no muy poblados, se encuentran justo a zonas que ya lo están.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319868-e4377587/bardas-obligacion-de-ponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7918/47. Lainé Juan. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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