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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 6. - Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de mantener en

condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni

que se depositen elementos nocivos para la salud.

ARTÍCULO *7.- Las personas propietarias de predios ubicados en la zona urbana,

evitarán el encierro de animales o el establecimiento de granjas u otras industrias o

empresas similares que constituyan peligro para la salud de las personas vecinas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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