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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 7. - Los propietarios de predios ubicados en la zona urbana, evitarán el encierro de

animales o el establecimiento de granjas u otras industrias o empresas similares que constituyan

peligro para la salud de los vecinos.

CAPITULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO *8. - Cuando las personas propietarias de los predios urbanos no

cumplan con las obligaciones prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos

respectivos intervendrán para hacer respetar la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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