Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 7. - Los propietarios de predios ubicados en la zona urbana, evitarán el encierro de
animales o el establecimiento de granjas u otras industrias o empresas similares que constituyan
peligro para la salud de los vecinos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO *8. - Cuando las personas propietarias de los predios urbanos no
cumplan con las obligaciones prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos
respectivos intervendrán para hacer respetar la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES INMUEBLES URBANOS. SON INAFECTABLES. (I.3o.A.24 A)
- BARDAS A LOS PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA). (s/clave)
- PREDIOS URBANOS PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DEL MUNICIPIO. SU CESION A PARTICULARES. (s/clave)
- BARDADO DE PREDIOS DEL DISTRITO FEDERAL. MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- FOSAS ASEPTICAS, OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
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