Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 8. - Cuando los propietarios de los predios urbanos no cumplan con las obligaciones
prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos respectivos intervendrán para hacer respetar la
presente Ley.
ARTICULO *9. - Al intervenir los Ayuntamientos en contra de las personas
propietarias rebeldes, los requerirá por escrito para que cumplan con sus
obligaciones dándoles un plazo de 15 días hábiles para que manifiesten lo que a su
derecho convenga.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARDADO DE PREDIOS DEL DISTRITO FEDERAL. MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- BARDAS A LOS PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA). (s/clave)
- PREDIOS URBANOS PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DEL MUNICIPIO. SU CESION A PARTICULARES. (s/clave)
- PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD. (s/clave)
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