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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 8. - Cuando los propietarios de los predios urbanos no cumplan con las obligaciones

prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos respectivos intervendrán para hacer respetar la

presente Ley.

ARTICULO *9. - Al intervenir los Ayuntamientos en contra de las personas

propietarias rebeldes, los requerirá por escrito para que cumplan con sus

obligaciones dándoles un plazo de 15 días hábiles para que manifiesten lo que a su

derecho convenga.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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