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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 9.- Al intervenir los Ayuntamientos en contra de los propietarios rebeldes, los requerirá

por escrito para que cumplan con sus obligaciones dándoles un plazo de 15 días hábiles para que

manifiesten lo que a su derecho convenga.

ARTICULO *10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, las personas

propietarias no contestan, inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a

iniciar el procedimiento de ejecución, en los términos expresados en los artículos

siguientes:

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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