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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los propietarios no contestan,

inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a iniciar el procedimiento de ejecución, en los

términos expresados en los artículos siguientes:

ARTICULO *11. - Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la

ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días

para que las personas propietarias realicen los actos tendientes a obtener dichas

finalidades. Si éstas no cumplen con la prevención, la Autoridad Municipal realizará

por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos y animales al lugar de depósito

que estime conveniente e indicándolo así a la persona propietaria morosa,

apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad

hubiera erogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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