Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los propietarios no contestan,
inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a iniciar el procedimiento de ejecución, en los
términos expresados en los artículos siguientes:
ARTICULO *11. - Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la
ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días
para que las personas propietarias realicen los actos tendientes a obtener dichas
finalidades. Si éstas no cumplen con la prevención, la Autoridad Municipal realizará
por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos y animales al lugar de depósito
que estime conveniente e indicándolo así a la persona propietaria morosa,
apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad
hubiera erogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. ORDEN INDEBIDA PARA DESTRUIRLAS. (s/clave)
- BARDAS, PREVENCION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE HACERLAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, SI ÉSTE NO DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DEL CONTRATO EN QUE SUSTENTÓ SU DERECHO PARA ACTUAR EN ESE (III.1o.A.102 A)
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