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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 11.- Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la ausencia de animales

nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días para que el propietario realice los actos

tendientes a obtener dichas finalidades. Si el propietario n o cumple con la prevención, la Autoridad

Municipal realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos y animales al lugar de

depósito que estime conveniente e indicándolo así al propietario moroso, apercibiéndolo de que

deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado.

ARTICULO *12. - Cuando se trate de la falta de construcción de las bardas, el

Ayuntamiento hará un nuevo requerimiento a la persona propietaria morosa para

que en el término de 90 días construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace

la Autoridad Municipal fincará l a construcción con sus propios recursos. También

hará saber a las personas propietarias o poseedoras que los gastos erogados serán

cubiertos por ellas mismos.

Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía de las personas propietarias o

poseedoras, el Ayuntamiento procederá a la construcción de las bardas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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