Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 11.- Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la ausencia de animales
nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días para que el propietario realice los actos
tendientes a obtener dichas finalidades. Si el propietario n o cumple con la prevención, la Autoridad
Municipal realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos y animales al lugar de
depósito que estime conveniente e indicándolo así al propietario moroso, apercibiéndolo de que
deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado.
ARTICULO *12. - Cuando se trate de la falta de construcción de las bardas, el
Ayuntamiento hará un nuevo requerimiento a la persona propietaria morosa para
que en el término de 90 días construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace
la Autoridad Municipal fincará l a construcción con sus propios recursos. También
hará saber a las personas propietarias o poseedoras que los gastos erogados serán
cubiertos por ellas mismos.
Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía de las personas propietarias o
poseedoras, el Ayuntamiento procederá a la construcción de las bardas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- COOPERACION, LEY DE. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
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