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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 12.- Cuando se trate de la falta de construcción de las bardas, el Ayuntamiento hará un

nuevo requerimiento al propietario moroso para que en el término de 90 días construya sus bardas,

apercibido de que si no lo hace la Autoridad Municipal fincar á la construcción con sus propios

recursos. También hará saber al interesado que los gastos erogados serán cubiertos por el

propietario.

Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía del interesado, el Ayuntamiento procederá a la

construcción de las bardas.

CAPITULO CUARTO

SANCIONES

ARTICULO *13.- Para el cumplimiento de esta Ley se establecen las siguientes

sanciones:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa a criterio de la Persona Titular de la Presidencia Municipal;

III.- Arresto hasta por 15 días;

IV.- Embargo;

V.- Adjudicación del inmueble.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado

en el ncia: 2025/09/25.

Antes decía: ARTICULO 13.- …

I.- …

II.- Multa a criterio del Presidente Municipal;

III.- a la V.- …

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO *14.- Para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de las

personas propietarias de los predios baldíos, la Autoridad Municipal recurrirá al

procedimiento económicocoactivo de ejecución, establecido en la Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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