Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14.- Para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los propietarios de los
predios baldíos, la Autoridad Municipal recurrirá al procedimiento económico -coactivo de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- DESPOJO DE INMUEBLES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EFECTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE DESPOJO.- (5347)
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