EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
La tramitación judicial subsecuente a la meramente administrativa, establecida en la ley de Expropiación por causa de utilidad pública en el estado de morelos, se debe contraer a fijar el precio de la indemnización de la cosa expropiada, pero no a decidir quien es el propietario de ella, cuando exista duda al respecto, ya que el Artículo 7o. de dicha ley establece las bases para regular la competencia; el 8o. las reglas para la tramitación judicial; del 9o. al 12. se señala el camino de seguir cuando se presenten las diversas circunstancias sobre gravamen, forma de pago, etc., pero siempre refiriéndose todos estos preceptos únicamente a la indemnización; finalmente, el artículo 13 prevé que cuando fueren inciertos o dudosos los derechos de los afectados, estos deberán liquidar sus derechos dentro del término de tres años, bajo sanción de prescripción a favor del fisco del estado. Esto no significa que dentro del procedimiento judicial de que se viene hablando, se dilucida quien es el propietario de la cosa, sino que, por lo contrario, dentro del término de tres años debe definirse quien es el propietario, pero siguiendo el juicio contradictorio entre si los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341417-35f45606/expropiacion-cuestiones-de-propiedad-en-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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