EXPROPIACION EN MORELOS.
Conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Morelos, de 9 de enero de 1883, el expropiado conservará su posesión hasta que se le haya indemnizado del valor de la cosa expropiada, o acepte el convenio sobre el plazo para su pago; por tanto, si apartándose de lo que manda dicha ley, las autoridades administrativas pretenden arrebatar la posesión al expropiado, violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337850-6c9d3f2c/expropiacion-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3257/29. Vázquez Emiliano. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO PARA LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis