EXPROPIACION EN MORELOS.
Conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 15 de enero de 1883, expedida en el Estado de Morelos, debe oírse al propietario interesado, en las diligencias judiciales practicadas por el Tribunal de Justicia del Estado; y si no se hace así, se violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337825-e8a02915/expropiacion-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3581/29. Vázquez Emiliano. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
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