EXPROPIACION EN SONORA.
La Ley de Expropiación del Estado de Sonora, del año de 1906, en sus artículos 8o., 10 y 12, señala un procedimiento judicial que no contraría el principio general, establecido por la Constitución de 1917, sobre la ocupación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública, y a falta de una nueva Ley de Expropiación, que la legislatura de la entidad mencionada debió expedir, para ponerla en consonancia con los nuevos preceptos constitucionales, pero que no expidió, debe aplicarse la antigua ley vigente en el Estado, salvo en aquello que pugne con esos nuevos mandamientos contenidos en el Código Fundamental; pugna no existe, si se toma en consideración que los preceptos de esa antigua ley, son aún más liberales que los establecidos en la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329631-703e825e/expropiacion-en-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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