EXPROPIACION, NULIDAD DE LA VENTA OBJETO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Si se demanda la nulidad absoluta de un contrato por el cual el gobernador del Estado vendió a los demás demandados un bien inmueble, y la restitución del mismo y otras prestaciones es indudable que para promover esa acción de nulidad necesita el actor comprobar su legitimación en cuanto al inmueble y por lo tanto, aunque haya datos que hagan suponer que los bienes que reclama fueron adquiridos por el gobierno de dicho Estado como consecuencia directa o indirecta de un decreto de expropiación, es notorio que el dominio actual de los inmuebles mencionados lo tiene la parte demandada, y como el gobierno citado no ha acordado la reversión o retrocesión de esos bienes a favor del actor bajo el supuesto de que se llenaron las exigencias del artículo 11 de la Ley de Expropiación del Estado de Sonora, mientras esa reversión no se haya decretado y ejecutado o por algún otro capítulo el actor haya adquirido el dominio de los inmuebles que reclama, no se satisfacen los extremos de los artículos 12, 13 y 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora para poder ejercitarse las acciones intentadas, y, en esas circunstancias, es evidente que la parte actora no está legitimada por ahora para el ejercicio de las acciones deducidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270955-f66374bd/expropiacion-nulidad-de-la-venta-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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