EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Como el artículo 2o. de la Ley de Expropiación del Estado de Coahuila, dispone que, en los casos comprendidos dentro de la enumeración del artículo 1o. de la propia Ley, previa declaración del Ejecutivo del Estado de que es pertinente la expropiación, se procederá a la ocupación temporal de los bienes y a la tramitación del expediente relativo, siguiéndose los demás procedimientos fijados por los artículos 3o. y 4o. de la propia Ley, es evidente que si no se cumplieron en sus términos, los preceptos indicados y el Procurador del Estado, en nombre propio, decretó por sí y ante sí la expropiación, sin recibir al efecto el acuerdo correspondiente del Ejecutivo, indispensable según los artículos citados, el concepto de violación respectivo resulta fundado y basta para conceder la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317367-ba2f75a5/expropiacion-legislacion-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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