EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
La Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, número 323, dispone en su artículo 10, que fundada una expropiación por el interesado ante el gobernador del propio Estado, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días y con las pruebas que presente y con las razones que alegue, dicho funcionario resolverá si es o no de hacerse la declaración; que cuando el Estado sea el que pretenda la declaración, el Gobernador notificará al propietario respectivo; y el artículo 11 de la misma ley, ordena que la notificación, que en todo caso se hará al propietario afectado, será personal, por lo que si en un expediente de expropiación de terrenos, no se justifica la regularidad de dicho procedimiento y más aún, si del informe del propio gobernador del Estado, se infiere que no se citó a los interesados, por no considerárseles como propietarios de los terrenos expropiados, sino que se consideró como tal, a un anterior propietario, resulta que el concepto de violación de procedimiento de que se trata, queda demostrado y, por consiguiente, que debe concederse la protección constitucional que se solicite, para el efecto de que se reponga el expediente expropiatorio y se oiga a los interesados en ese expediente; sin que sea de tomarse en consideración que se alegue por el gobernador del Estado, que los quejosos tuvieron a su alcance el recurso que concede el artículo 34 de la Ley de Expropiación, que dispone que cuando alguna de las partes estimare que se han violado las disposiciones de dicha ley, en la tramitación del expediente expropiatorio, podrá ocurrir, por escrito, ante el referido gobernador, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del decreto expropiatorio; porque tal recurso, según sus términos, sólo se concede a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, y si no se reconoció a los referidos interesados su carácter de propietarios de los terrenos expropiados, no es posible que tengan a su alcance, legalmente, el referido recurso, toda vez que primero es que se les hubiera considerado como parte en el procedimiento expropiatorio para estar después en aptitud legal de hacer valer todos los recursos que la ley confiere a las partes, en dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336150-d1ba61df/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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