EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PROCEDIMIENTO DE.
De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley de Expropiación Número 323, del Estado de Veracruz, antes de dictarse una expropiación, procede celebrar una audiencia previa, por lo que si no se satisface tal requisito, resulta que sin esa formalidad esencial en el procedimiento, que tiene por objeto que el presunto afectado esté en condición de rendir pruebas y defender su derecho, antes de que se resuelva si se decreta, o no, la expropiación, se conculcan las garantías del mismo y procede concederle el amparo, para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, oyéndosele previamente, de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de que, posteriormente, llenada esa formalidad, dicte la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336790-985415c7/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, EMPLAZAMIENTO EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis