EXPROPIACION, EMPLAZAMIENTO EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La publicación en el Periódico Oficial de las declaratorias de expropiación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 323 del Estado de Veracruz, surte efectos de notificación, siempre y cuando el afectado haya sido llamado al procedimiento, en la forma que prescribe el artículo 11 del mismo ordenamiento, esto es, emplazándolo personalmente, si se conoce su domicilio, o por medio de la Gaceta Oficial, si se ignora. Ahora bien, con la afirmación en el sentido de que se notificó al propietario por medio de un oficio, concediéndole un término de cinco días para que alegara y presentara las pruebas que estimara convenientes, no se llena el requisito de emplazamiento, si no queda comprobado que el interesado haya recibido ese oficio; por lo que debe considerársele como no citado al procedimiento, en forma legal, y en estas condiciones, la publicación de la declaratoria no surte efectos de notificación y por lo mismo, el término para objetarla en la vía constitucional, no principia a correr a partir de la fecha de esa publicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327633-ef4bfe96/expropiacion-emplazamiento-en-caso-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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