EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Las notificaciones por medio de gaceta oficial, tratándose de la aplicación de la ley 323 del Estado de Veracruz, sólo surtirán efectos en las condiciones previstas en los artículos 11, 21 y 34 de la misma. De manera que, no hallándose un caso comprendido en ellos, el término para interponer amparo contra una declaratoria, debe empezar a contarse desde que esa conocida por el afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333478-7caab262/expropiacion-notificaciones-en-caso-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4198/36. Herrera Manuel y coags. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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