EXPROPIACION EN VERACRUZ.
Si el afectado, al tener conocimiento de la tramitación de un expediente de expropiación, basado en la ley número 323 del Estado de Veracruz sabía que le sería notificada la resolución final, en la forma que autoriza dicha ley, no puede después, alegar que esa notificación es ilegal y, por lo tanto que no le ha corrido el término legal para interponer amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329935-fec523dd/expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1915/39. Vázquez Manuel. 26 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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