EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
Sea que se haya notificado, o no, al probable afectado, en los términos del artículo 11 de la Ley número 323 de 22 de julio de 1930, para el Estado de Veracruz, y que éste haya ocurrido, o no, al procedimiento, en defensa de sus intereses, la autoridad que decreta la expropiación está obligada a dar a conocer al afectado, en forma personal, su resolución, y al no hacerlo, el término para promover el amparo corre desde la fecha en que la parte quejosa conoció el decreto impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329115-46d742cc/expropiacion-en-veracruz-notificacion-de-las-declaratorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, sucesión de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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