LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ.
El artículo 10 de la Ley de 22 de julio de 1930 del Estado de Veracruz, establece que, fundada la expropiación por el interesado, ante un gobernador, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días, y con las pruebas que presente y las razones que alegue dicho funcionario, resolverá si es o no, de hacerse la declaración, y si no se cumple con las disposiciones de este artículo, es incuestionable que se violan las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337130-9330601a/ley-de-expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 134/32. Fernández de Jiménez Guadalupe y coagraviado. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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