EXPROPIACION EN VERACRUZ, LEY DE.
El artículo 10 de la ley de 22 de julio de 1930, del Estado de Veracruz, establece que, fundada la expropiación por el interesado, ante el gobierno, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días, y con las pruebas que presente y las razones que alegue, dicho funcionario resolverá si es, o no, de hacerse la declaración, y si no se cumple con las disposiciones de este artículo, es incuestionable que se violan las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328992-33441e91/expropiacion-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, EFECTOS DE LA (LEY DE 22 DE JULIO DE 1929). (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, INDEMNIZACION POR LA. (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ (LEY DE 24 DE MAYO DE 1898). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis