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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION EN VERACRUZ, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2334

El artículo 10 de la ley de 22 de julio de 1930, del Estado de Veracruz, establece que, fundada la expropiación por el interesado, ante el gobierno, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días, y con las pruebas que presente y las razones que alegue, dicho funcionario resolverá si es, o no, de hacerse la declaración, y si no se cumple con las disposiciones de este artículo, es incuestionable que se violan las garantías del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328992-33441e91/expropiacion-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8084/39. Tubilla Jorge. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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