EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si el decreto expropiatorio del gobernador del Estado de Veracruz, se dicta de plano y sin tramitación alguna, fundándose dicho decreto en el de fecha 6 de julio de 1922, expedido por la Legislatura de dicho Estado, debe concederse el amparo, por violación de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335757-4cdae128/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/32. Expósito Benito. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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