EXPROPIACION.
Si los actos reclamados se hacen consistir en un procedimiento expropiatorio, hecho con fundamento en la ley número 269 del Estado de Veracruz, como esa ley reglamentaria de los incisos a, b, c, d, e y f de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Federal y es de interés público el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de sus leyes reglamentarias, debe negarse la suspensión, porque de concederse, se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, y la declaratoria de constitucionalidad y anticonstitucionalidad de las leyes de que se desprenden los actos reclamados, es materia de la sentencia que recaiga en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335199-e9ae0040/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION CONFORME A LA LEY 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION CONFORME A LAS LEYES 66, 269 Y 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis