EXPROPIACION CONFORME A LAS LEYES 66, 269 Y 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
De acuerdo con la prescripción XVII del artículo 27 de la Constitución, son requisitos indispensables para llevar a cabo el fraccionamiento de tierras, que exista, además de la ley que fije la extensión máxima de la propiedad rural, la que autorice el fraccionamiento, señalando un plazo al propietario para que lo haga, y la forma y condiciones en que las fracciones deban ser puestas en venta, previa la aprobación hecha por el Gobierno, de acuerdo con las mismas leyes; y como estos requisitos esenciales no se encuentran establecidos en su totalidad en las Leyes 66, 269 y 323 del Estado de Veracruz, el decreto de expropiación fundado en ellas, carece de base jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332900-d09a3cff/expropiacion-conforme-a-las-leyes-66-269-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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