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EXPROPIACION EN VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 600

El artículo 2o. de la Ley Número 269 de 15 de agosto de 1931, del Estado de Veracruz, señala como la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un individuo o sociedad, legalmente constituida, la de 200 hectáreas y faculta a las autoridades locales para expropiar tierras de menor extensión, pero siempre que las mismas se encuentren incultas. Por tanto, si la extensión de las tierras que posee el quejoso, es inferior a la máxima autorizada por la ley, y la autoridad responsable no demostró en autos que dichas tierras estén incultas, es indudable que al decretar la expropiación de las mismas, se infringió el artículo 2o. a que antes se aludió y por consiguiente se violaron en perjuicio del reclamante las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328835-3fd5b93f/expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7450/39. Jácome Angel Luis. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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