EXPROPIACION EN VERACRUZ.
El artículo 2o. de la Ley Número 269 de 15 de agosto de 1931, del Estado de Veracruz, señala como la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un individuo o sociedad, legalmente constituida, la de 200 hectáreas y faculta a las autoridades locales para expropiar tierras de menor extensión, pero siempre que las mismas se encuentren incultas. Por tanto, si la extensión de las tierras que posee el quejoso, es inferior a la máxima autorizada por la ley, y la autoridad responsable no demostró en autos que dichas tierras estén incultas, es indudable que al decretar la expropiación de las mismas, se infringió el artículo 2o. a que antes se aludió y por consiguiente se violaron en perjuicio del reclamante las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328835-3fd5b93f/expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION CONFORME A LAS LEYES 66, 269 Y 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ, EFECTOS DE LA (LEY DE 22 DE JULIO DE 1929). (s/clave)
- LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis