LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ.
La Ley de 6 de Julio de 1922, que autoriza al Ejecutivo del Estado de Veracruz para decretar la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública, se refiere exclusivamente a predios urbanos, y el gobernador del Estado tiene que sujetarse a lo dispuesto en la citada ley, por lo que, si con fundamento en ella, se pretende expropiar predios rústicos, con ello se violan las garantías individuales del propietario, y debe tenerse en consideración que el carácter rústico de un predio, no depende de otra circunstancia que de su ubicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338134-297a4454/ley-de-expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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