EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación de Veracruz, señala como causa de utilidad pública, el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo, de casas para obreros, es indudable que, de acuerdo con esta disposición, sólo se pueden expropiar terrenos no urbanizados, y no los que se encuentran situados dentro del perímetro de las ciudades, pues precisamente el legislador pretendió autorizar la expropiación de aquellos terrenos colindantes con las poblaciones, para su debida urbanización y construcción en los mismos, de casas para obreros, pero no inmuebles ya urbanizados y que, por lo mismo están incluidos dentro del plano de la ciudades y poblaciones, razón por la que la expropiación de los lotes ya urbanizados, comprendidos dentro del perímetro del Puerto de Veracruz, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329602-79cb01a3/expropiacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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