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EXPROPIACION IMPROCEDENTE (FUNDOS LEGALES EN VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 336318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3281

No puede fundarse una expropiación por causa de utilidad pública, en el hecho de que, existiendo exceso de población en determinado municipio, es necesario dotarlo de un fundo legal, donde sus habitantes puedan edificar sus casas, si con las pruebas aportadas al juicio, queda plenamente comprobado que, en el referido pueblo, existen muchos terrenos desocupados propios para edificación, y casas y accesorias desocupadas, por falta de habitantes; por lo que resultando inexacto que el pueblo se pueda beneficiar con la dotación, y que no existen terrenos libres donde la población pueda extenderse, y los solicitantes de la expropiación, fabricar sus casas, carece de apoyo la causa de utilidad pública que se invoca para fundar aquélla, y no apareciendo que el decreto respectivo esté debidamente fundado ni motivado, resulta violatorio para los afectados, de las garantías que otorgan los artículo 14 y 16 constitucionales; sin que para esta conclusión obste que la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, de 14 de julio de 1930, declare que existe utilidad pública en la expropiación que tenga por objeto crear a los pueblos fundos legales; puesto que tal disposición supone, lógicamente, que se trata de pueblos que carezcan de ellos y urgentemente los necesiten para su desarrollo y extensión, por no haberlos tenido o porque se hubiesen agotado los que antes tuvieron, al crecer la población, circunstancias que no concurren en el caso, a más de que es muy discutible que un pueblo tenga el derecho de extenderse a expensas de otro, y que los vecinos de uno gocen del privilegio de poder fabricar sus casas en los pequeños terrenos agrícolas en cultivo, de que se sustentan los habitantes del otro, sabido como es que el artículo 27 de la Constitución Federal, protege expresamente el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, por el interés público que existe en la conservación y desarrollo de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336318-7b38790a/expropiacion-improcedente-fundos-legales-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3848/31. Ortiz Santos y coagraviado. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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