EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
El artículo 27 de la Carta Magna, faculta a los Estados de la Federación para expedir leyes en las que determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, sin establecer excepción o limitación alguna a su soberanía, para expedir tales leyes. Ahora bien, la Ley de Veracruz considera como utilidad pública, la expropiación, en casos que por razón del servicio o mejora que se pretenda realizar, se beneficie el interés de la colectividad, como cuando se trata de las construcciones de casas en los terrenos expropiados, a fin de evitar la insalubridad proveniente de la aglomeración de personas, sin que sea necesario demostrar para la constitucionalidad de la expropiación, que hay exceso de habitantes en relación con la capacidad de las fincas urbanas ya construidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336864-693a7624/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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