EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Si bien la Corte, en diversas ejecutorias, ha declarado que es improcedente conceder la suspensión contra el decreto del Gobierno de Veracruz, que demanda expropiar por causa de utilidad pública, para resolver el problema del inquilinato, debe tenerse en cuenta que es mayor el perjuicio que se sigue a la sociedad, impidiendo que una casa de beneficencia se desarrolle, que el que se irroga si dejan de construirse casas para habitación, en los terrenos aprovechados para aquel objeto, por lo que debe concederse la suspensión contra actos que puedan entorpecer el desarrollo de las sociedades de beneficencia, manteniendo las cosas en el estado que guardan, mientras se falla el amparo en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284588-73d5b70d/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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