EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación de Veracruz (decreto 323 de 22 de julio de 1930), señala como causa de utilidad pública, el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo, de casas para obreros, es indudable que, de acuerdo con esta disposición, sólo se pueden expropiar terrenos no urbanizados, y los que se encuentran situados dentro del perímetro de las ciudades, pues precisamente el legislador pretendió autorizar la expropiación de aquellos terrenos colindantes con las poblaciones, para su debida urbanización y construcción en los mismos, de casas para obreros, pero no inmuebles ya urbanizados y que, por lo mismo, están incluidos dentro del plano de las ciudades y poblaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326297-17d563c1/expropiacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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