EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en muchos casos, que la ley número 323 de 22 de julio de 1930, señala en la fracción III del artículo 3o. como de utilidad pública, el fraccionamiento urbano y la construcción de casas para obreros, por lo que si con apoyo en esa causa, el gobernador del Estado declara la expropiación de unos terrenos, con el propósito de que sean edificados, es indudable que la causa de la expropiación se halla comprendida en la misma ley, siendo bastante que el Ejecutivo se refiera a esa disposición, para que quede fundado su procedimiento, respecto de la existencia de la utilidad pública, y no hay necesidad de que se procuren pruebas para demostrar que dicho fraccionamiento es de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334337-046bf3fc/expropiacion-ley-numero-323-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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