EXPROPIACION EN VERACRUZ (LEY NUMERO 323).
La Suprema Corte ha adoptado, en materia de expropiación, el criterio consistente, sustancialmente, en que la nueva concepción jurídica de la propiedad, permite que la expropiación pueda llevarse a cabo, no solamente por el antiguo concepto restringido de utilidad pública, sino, además, por razones de interés social o de interés nacional. Ahora bien, es evidente que el fraccionamiento urbano para la construcción de casas para obreros, que la ley 323 del Estado de Veracruz, considera como causa de utilidad pública, se funda en razones de interés social, porque el beneficio de la expropiación no lo reciben únicamente los solicitantes, sino que también alcanza a los habitantes de la población en general, porque ésta se embellece y se ensancha; favorece el aumento de los negocios y libra de la clase obrera de las condiciones difíciles en que se encuentra, cuando carece de hogar propio, lográndose así un verdadero beneficio social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333440-48aad349/expropiacion-en-veracruz-ley-numero-323 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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