EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY NUMERO 323.
No es violatoria de garantías la expropiación fundada en la fracción I del artículo 2o. de la Ley Número 323 del Estado de Veracruz, ya que ésta considera como de utilidad pública, las expropiaciones que se lleven a cabo para el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo, de casas para obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334211-b3213318/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz-ley-numero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3683/35. Expósito Benito. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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