EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 2o., fracción III, de la Ley número 323 del Estado de Veracruz, señala como causa de utilidad pública el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo, de casas para obreros, y es obvio que de acuerdo con esta disposición, solamente se pueden expropiar terrenos no urbanizados y no lotes que se encuentren dentro de las zonas urbanizadas de las poblaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325005-26f8cee6/expropiacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1622/43. Hernández Pérez Guillermo.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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