EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Cuando se trata de las expropiaciones a que se refiere la ley número 323 del Estado de Veracruz, aun cuando los bienes expropiatorios pasen a la propiedad de particulares, la utilidad pública está precisamente en que a un conglomerado que carece de casas habitación, les sean proporcionados los lotes de terreno para su edificación, porque con ello se logra no solamente el beneficio de los adjudicatarios de los terrenos, sino el de la colectividad, al proporcionarles medios adecuados de vida, circunstancia que tan es de utilidad pública, que la misma ley consideró ese caso como uno de los que son susceptibles de fundar la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334334-2163292f/expropiacion-ley-numero-323-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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