EXPROPIACION EN VERACRUZ, EFECTOS DE LA (LEY DE 22 DE JULIO DE 1929).
El solo acto de expropiar unos terrenos, de acuerdo con la Ley de 22 de julio de 1929 del Estado de Veracruz tiene como únicos efectos que los terrenos expropiados pasen a poder del Estado, quien, de acuerdo con las facultades que la misma ley señala, y cumplidos los requisitos del caso, puede venderlos a los peticionarios. Ahora bien, la posesión de esos terrenos sólo puede darse cuando se hayan celebrado los contratos de compraventa entre el Estado y los compradores de lotes. Por tanto, publicado un nuevo decreto, derogando la expropiación, este acto no puede causar perjuicio a los peticionarios, pues éstos en ninguna forma pueden comprobar que están en posesión de los terrenos expropiados, por no haberse llenado los requisitos de la ley, y es improcedente el amparo que pidan porque se le arrebata una posesión que no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334045-91e9db3d/expropiacion-en-veracruz-efectos-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- LEY DE EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION EN VERACRUZ. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis