EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si en el decreto en que se expropia por causa de utilidad pública algunos terrenos, aplicando la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, de fecha 22 de julio de 1930, no se menciona el nombre de la persona a quien se expropia, requisito indispensable para que en su contra surta efectos el trámite, y además, no aparece probado que se haya dado a la misma, intervención alguna en el expediente que debió formarse en los términos de la Ley de Expropiación, no existe notificación legal y, en consecuencia, no puede tomarse como base para computar el término para pedir el amparo, la publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335756-21ae000a/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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