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EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACIONES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4585

De los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley número 323, de 22 de julio de 1930, para el Estado de Veracruz, se desprende que en todo caso de expropiación, es indispensable notificar personalmente a los interesados o dueños de los bienes que se trata de expropiar, la solicitud que en ese sentido se haya formulado, por quien pretende que se dicte esa medida, con el fin de que aquéllos puedan exponer todas las razones que les asistan en defensa de sus derechos, y solamente cuando se ignore el domicilio del afectado o su nombre, la notificación puede hacerse mediante una inserción en la Gaceta Oficial del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329190-453eef6f/expropiacion-en-veracruz-notificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8056/39. García Narciso y coagraviados. 14 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.

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