EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
De los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley número 323, de 22 de julio de 1930, para el Estado de Veracruz, se desprende que en todo caso de expropiación, es indispensable notificar personalmente a los interesados o dueños de los bienes que se trata de expropiar, la solicitud que en ese sentido se haya formulado, por quien pretende que se dicte esa medida, con el fin de que aquéllos puedan exponer todas las razones que les asistan en defensa de sus derechos, y solamente cuando se ignore el domicilio del afectado o su nombre, la notificación puede hacerse mediante una inserción en la Gaceta Oficial del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329190-453eef6f/expropiacion-en-veracruz-notificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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