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EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACION PERSONAL A LOS AFECTADOS CON LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 813

De los términos de los artículos 17 del Reglamento de la Ley Número 66, y 11 de la Ley Número 323, del Estado de Veracruz, se desprende que la notificación que debe hacer al propietario afectado con una expropiación, será personal y, sólo por excepción, por medio de la Gaceta Oficial, cuando se ignore su domicilio o su nombre, pero siempre que se hagan las investigaciones conducentes a conocer esas circunstancias y que, naturalmente, se exprese en la publicación respectiva, el motivo por el cual se usa tal medio; lo que no se cumplimenta si de autos aparece simplemente que se notificó por la Gaceta Oficial, al síndico de una liquidación, en cumplimiento de los artículos 16 y 17 del citado reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321466-ad1f36ff/expropiacion-en-veracruz-notificacion-personal-a-los-afectados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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