EXPROPIACION EN VERACRUZ, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 66, DE 1o. DE JUNIO DE 1932.
El Reglamento de la Ley de Expropiación Número 66 del Estado de Veracruz, es inconstitucional en cuanto en su artículo 9o., segundo párrafo, establece que cuando la expropiación se decrete en favor de organizaciones obreras o campesinas, el pago de la indemnización se hará de acuerdo con las circunstancias del caso, en la forma y términos que importen menos gravámenes a las partes, dentro de un plazo no menor de veinte años, a no ser que las mismas partes convinieren en que se haga en menor tiempo. En efecto, dicha disposición contraría la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 27 del Código Fundamental, en el sentido de que son necesarias dos condiciones para la expropiación: que medie indemnización, y que exista utilidad pública, la cual sólo tiene lugar cuando en provecho común se sustituye la colectividad en el goce de la cosa expropiada, y no cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328765-5ad4070f/expropiacion-en-veracruz-inconstitucionalidad-del-reglamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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