EXPROPIACION EN VERACRUZ, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La Ley Número 119 de 4 de julio de 1932, del Estado de Veracruz, que vino a reformar la Ley de Expropiación número 323 de 23 de julio de 1930 debe estimarse inconstitucional, porque infringe el artículo 27 de la Carta Magna, al establecer que cuando la expropiación se decrete en favor de organizaciones obreras o campesinas, el pago de la indemnización se hará dentro de un plazo no menor de 20 años, mediante anualidades, salvo pacto en contrario. Ahora bien, si el valor de una propiedad es reembolsado en 20 anualidades, virtualmente el propietario no percibe la indemnización debida, porque esas anualidades, en circunstancias normales, tienen que ser de un valor tan pequeño, que no vienen a compensar ni en grado mínimo, los perjuicios que sufra el propietario, al verse privado en un momento dado, de su propiedad, y aun habrá casos en que el importe de esas anualidades no llegue a constituir ni el simple rédito que podría producir el precio de la cosa expropiada, durante el tiempo necesario para poder recibir esa indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329507-4b7cc8ef/expropiacion-en-veracruz-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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