EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ (LEY DE 24 DE MAYO DE 1898).
Esta ley previene en su artículo 7o., que debe oírse a los interesados antes de hacerse la declaración de expropiación, y demostrar que la propiedad de que se trata, es indispensable en todo o en parte, para la ejecución de la obra que exija la enajenación y, si no se cumple con esta formalidad, se infringe el artículo 7o. de la citada ley y se priva de defensa a la parte quejosa, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que incumba a dicha parte, la prueba de que no se cumplió con aquella formalidad, porque a la autoridad responsable corresponde demostrar la legalidad de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336733-31817871/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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