EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Conforme a la Ley Número 3, de 24 de mayo de 1898, para decretar la expropiación en dicha entidad, se requiere la apertura del expediente; la justificación de la utilidad de la obra, por medio de los informes de las autoridades políticas o municipales, y de juicios periciales; que se oiga al interesado y que se establezca la indemnización que debe ser pagada; y si no se reúnen todos estos requisitos, el acto de expropiación no debe tenerse como debidamente fundado ni motivado y si trata de llevarse a cabo, debe considerarse como violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337034-2b010e95/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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