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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 862

Conforme a la Ley Número 3, de 24 de mayo de 1898, para decretar la expropiación en dicha entidad, se requiere la apertura del expediente; la justificación de la utilidad de la obra, por medio de los informes de las autoridades políticas o municipales, y de juicios periciales; que se oiga al interesado y que se establezca la indemnización que debe ser pagada; y si no se reúnen todos estos requisitos, el acto de expropiación no debe tenerse como debidamente fundado ni motivado y si trata de llevarse a cabo, debe considerarse como violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337034-2b010e95/expropiacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3940/30. Landa de Hernández Amalia, sucesión de. 6 de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.

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