EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Las leyes 323 y 118 del Estado de Veracruz, sólo autorizan el Ejecutivo del Estado para derogar un decreto expropiatorio, en el caso en que se hubieran violado las disposiciones de la primera y previos los requisitos que establece el artículo 34, entre los que se encuentra la notificación personal a los afectados, y el propio Ejecutivo sólo está facultado, conforme a los artículos 36 a 38 de la citada ley, y en los casos precisamente del artículo 10 de la misma, para derogar la expropiación, y para rescindir los contratos, a instancia del Ministerio Público y ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333480-5dca0c93/expropiacion-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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